Julio 21 de 2021

Aplica para

  • Edificación de vivienda sobre terreno libre de gravamen y de propiedad de la persona que realiza el préstamo.
  • Construcción de vivienda sobre o junto a construcciones ya existentes de propiedad de la persona que realiza el préstamo.
  • Terminación de vivienda de propiedad de la persona que realiza el préstamo y que se encuentra en condiciones inhabitables.



¿Quiénes pueden aplicar?

  • Afiliados con relación de dependencia.
  • Jubilados por vejez, invalidez o discapacidad.

Los afiliados sin relación de dependencia y afiliados voluntarios podrán acceder a este subproducto hipotecario de manera solidaria, precalificando su con su cónyuge o conviviente (unión libre debidamente legalizada) quien debe ser afiliado con relación de dependencia o jubilado por vejez, invalidez o discapacidad.

Requisitos de precalificación

  • Afiliados
  • El afiliado debe tener treinta y seis (36) aportaciones en total.
  • Los afiliados con relación de dependencia deben contar con al menos 13 aportaciones consecutivas, en el caso de afiliados sin relación de dependencia y afiliados voluntarios al menos 36 aportaciones consecutivas, estas aportaciones no necesariamente deben ser con el mismo empleador.
  • No tener dividendos pendientes de pago con el IESS o Biess, en cualquiera de sus productos crediticios.
  • Si es representante legal de una empresa no debe tener obligaciones pendientes.
  • Estar dentro del límite de edad requerido (hasta 77 años).
  • Su empleador actual no debe pertenecer a la Zafra.
  • Su empleador actual no debe pertenecer al Seguro Social Campesino.
  • No tener un préstamo hipotecario vigente adquirido bajo la modalidad de compra o redescuento de cartera con el IESS o Biess.
  • No tener en trámite ninguna solicitud para cualquier tipo de préstamo hipotecario con el Biess.
  • No tener en curso una Línea de Crédito para Construcción de Vivienda y/o inactiva la tabla de amortización del préstamo hipotecario concedido.
  • No tener valores pendientes de pago por concepto de gastos de instrumentación en solicitudes anuladas de Préstamo Hipotecario con el Biess.
  • No estar registrado en la base de datos del IESS con una enfermedad degenerativa.
  • Aprobar la calificación crediticia del Biess.

 

  • Jubilados
  • El pensionista de vejez o jubilado debe encontrarse en goce de pensión otorgada por el IESS.
  • No tener obligaciones vencidas con el IESS o Biess.
  • No tener dividendos pendientes de pago con el IESS o Biess, en cualquiera de sus productos crediticios.
  • No tener préstamo hipotecario vigente con el IESS o Biess en MORA.
  • No tener un préstamo hipotecario vigente adquirido bajo la modalidad de compra o redescuento de cartera con el IESS o Biess.
  • No tener en trámite ninguna solicitud para cualquier tipo de préstamo hipotecario con el Biess.
  • No tener en curso una Línea de Crédito para Construcción de Vivienda y/o inactiva la tabla de amortización del préstamo hipotecario concedido.
  • No tener valores pendientes de pago por concepto de gastos instrumentación en solicitudes anuladas de Préstamo Hipotecario con el IESS o Biess.
  • No tener Obligaciones Vigentes como Garante o Fiador por concepto de Préstamos Hipotecarios para Afiliados Voluntarios.
  • No estar registrado en la base de datos del IESS con una enfermedad degenerativa.
  • Aprobar la calificación crediticia del Biess.

Condiciones

Monto y Financiamiento

  • Financiamiento del 100% del presupuesto de obra hasta USD 130.000, no incluye financiamiento de gastos de avalúo e instrumentación legal.
  • Si el valor del presupuesto de obra es mayor a USD 130.000 hasta USD 200.000, el BIESS financiará hasta el 90% del presupuesto de obra, más los gastos de avalúo e instrumentación legal que se generen en el trámite hipotecario.
  • Si el valor del presupuesto de obra es mayor a USD 200.000, el BIESS financiará hasta el 80% del presupuesto de obra, más los gastos de avalúo e instrumentación legal que se generen en el trámite hipotecario.
  • El monto máximo de financiamiento será de USD 460.000.
  • El desembolso se realizará de forma parcial directamente en la cuenta del solicitante, de acuerdo al cumplimiento del cronograma de construcción.
  • El plazo máximo para la culminación de la construcción, el cual deberá constar en el respectivo proyecto, será de 12 meses contados a partir del primer desembolso parcial.
  • En caso de construcción de vivienda sobre terreno hipotecado al IESS o Biess, el préstamo por el cual se constituyó la hipoteca sobre dicho bien inmueble debe registrar un saldo de capital máximo del 50% del monto financiado inicialmente, como condición para la aprobación del nuevo préstamo a solicitarse.

Capacidad de endeudamiento

La capacidad de endeudamiento es el capital máximo por el que una persona se puede endeudar sin poner peligro su integridad financiera. El afiliado y jubilado puede comprometer hasta el 40% de sus ingresos declarados al IESS, una vez deducidos el aporte personal al IESS y las deudas reportadas por el Buró de Crédito.

Plazo Máximo

Los asegurados pueden escoger su pago hasta 25 años, en función de la edad máxima del solicitante que no debe superar los 77 años.

Tasa de Interés
La tasa de interés que se concederá para los préstamos hipotecarios, fluctúa de acuerdo con el plazo, tomando como referencia la Tasa Activa Efectiva Referencial del Segmento de Vivienda publicada por el Banco Central del Ecuador, considerando los plazos máximos de pago. La tasa se reajustará cada 180 días.
 

Sistema de Amortización

Los asegurados pueden seleccionar en su solicitud de crédito el sistema de amortización que se aplicará (tabla de cuotas) que puede ser de cuotas fijas (Francés) o de cuotas decrecientes (Alemán). Recuerde que puede escoger la tabla de amortización que se ajuste a sus necesidades en la precalificación en línea ingresando a nuestro aplicativo PRECALIFICACIÓN y si usted ya tiene un préstamo hipotecario con nosotros puede revisar su Tabla de Amortización ingresando a nuestro aplicativo PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS.

Soluciones de pago

•    Para créditos hipotecarios que se encuentran en mora, el Biess plantea soluciones de pago de hasta 30 años plazo  con la tasa de interés inicial del crédito otorgado y un período de gracia de capital de hasta 18 meses plazo.
•    Para créditos hipotecarios que se encuentran al día en que los afiliados presentan problemas de pago, la entidad ha establecido soluciones de pago para ampliar el plazo del crédito hasta 30 años  para disminuir la cuota hipotecaria, manteniendo la tasa de interés inicial del crédito otorgado.


Seguros

Los afiliados y jubilados que soliciten su préstamo hipotecario con el Biess cuentan con la opción de escoger entre dos aseguradoras la póliza de seguros de vida, desgravamen, incendio y líneas aliadas, y todo riesgo contratista. Estas compañías son Seguros Sucre S.A. e Hispana de Seguros S.A.

Adicionalmente, en caso de que el asegurado lo prefiera, puede solicitar la cobertura de otra aseguradora, siempre y cuando cumpla con las condiciones técnicas, legales y de riesgo que le posibilite otorgar una cobertura adecuada al préstamo hipotecario del usuario.

 

Fuente:

Biess | Construcción de vivienda

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