Noviembre 4 de 2021

PROPIEDAD HORIZONTAL

Se entiende por permiso para declaratoria de propiedad horizontal el que autoriza las edificaciones que tengan dos o más unidades independientes de vivienda, oficinas, comercios u otros usos, de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento, puedan ser enajenados individualmente. 

¿Quiénes pueden realizar este trámite?

Todos los ciudadanos que requieran declarar su vivienda en unidades de Regimen de Propiedad Horizontal, para  autorizar las edificaciones que tengan dos o más unidades independientes de vivienda, oficinas, comercios u otros usos, de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento, puedan ser enajenados individualmente.

 

Requisitos Obligatorios:

Aprobación de la declaratoria de régimen de propiedad horizontal.

REQUISITOS:

  • Formulario de Solicitud dirigida al alcalde firmada por el o los propietarios, su procurador común o representante legal, y el arquitecto responsable del trámite;
  • Planos arquitectónicos y estructurales y de instalaciones actualizados con los respectivos informes;
  • Copia certificada de la escritura pública en la que se establezca el dominio del bien inmueble, inscrita en el Registro de Propiedad;
  • Certificado de gravámenes e hipotecas actualizado del Registrador de la Propiedad;
  • Certificado de no adeudar al Municipio;
  • Informe de aprobación de planos de las construcciones existentes;
  • Permiso de trabajos varios (en caso de haberlo obtenido);
  • Un juego completo de planos aprobados;
  • Informe técnico sobre la estabilidad estructural por parte de un ingeniero civil calificado o planos estructurales con los cuales se construyó la obra;
  • Reglamento de uso, funcionamiento y administración;
  • Informe de la Jefatura de Agua Potable, Empresa Eléctrica y Departamento de Obras Públicas Municipales certificando el cumplimiento de las normas sobre instalaciones y albañilería;
  • Cuadro de áreas, linderos y alícuotas detalladas abalizado por un arquitecto registrado en el GADMM;
  • En caso de construcciones antiguas, se deberá contar con el aval de un ingeniero civil, que determine que la construcción es factible de dividirse estructuralmente; y,
  • Carpeta de cartón color amarillo.

El cuadro de alícuotas contendrá única y específicamente las fracciones correspondientes del total de las áreas de uso privado y susceptible de individualizarse. A las áreas de uso comunal no se asignará alícuotas, debiendo constar de manera detallada la superficie y el destino.

 

Para nuevas edificaciones a construirse bajo el régimen de propiedad horizontal.

REQUISITOS:

  • Los edificios se sujetarán a las regulaciones de uso, utilización del suelo y densidad, contemplados en la zonificación establecida en este código y las normas específicas contenidas en el Código de Arquitectura y Urbanismo;
  • Presentarán planos arquitectónicos, estructurales, de instalaciones hidro-sanitarias y eléctricas aprobados;
  • Las instalaciones de aprovisionamiento de agua potable, serán centralizadas, cada unidad tendrá un medidor propio, en un lugar fácilmente accesible dentro de cada unidad. Para uso comunal tendrá un medidor independiente, así como tomas de agua en caso de incendio;
  • Las instalaciones de evacuación de aguas servidas se diseñarán de tal manera que cada departamento tenga su propia instalación hasta conectar con la red general de bajantes o colectores del edificio;
  • Las instalaciones eléctricas serán centralizadas. Cada unidad contará con su propio medidor, alimentado desde el tablero general;
  • La iluminación de espacios comunales: escaleras, corredores, galerías y áreas de exteriores tendrán medidor exclusivo;
  • Las losas de entrepiso serán de hormigón armado no menor de 20 cm. de espesor; 
  • En caso de sobrepasar los 450 m2. de construcción o más de tres unidades de vivienda se exigirá planos y firma de responsabilidad de ingenieros eléctricos e hidro-sanitarios;
  • Además para todos los casos se sujetará a las normas de construcción establecidas en el Código de Arquitectura y en las normas regulaciones y disposiciones de la Ley de Reglamento de Propiedad Horizontal.
  • Terminada la construcción de un edificio de propiedad horizontal, se protocolizará en una de las notarías del cantón, el plano general del edificio, y se inscribirá una copia en el Registro de la Propiedad, en un libro especial que se llevará para el efecto. La copia del plano se guardará en el archivo del Registrador.

El plano contendrá los siguientes detalles:

  • Ubicación y linderos del inmueble;
  • Ubicación y número que corresponda a cada piso, departamento o local; y,
  • Ubicación de las instalaciones de luz y fuerza, agua potable, teléfono, calefacción y ventilación si las hubiere, desagües, y de los demás bienes comunes.
  • Se hará, además, referencia al plano general del edificio y se concretará la ubicación del piso, departamento o local y el número respectivo.

 

 ¿Cómo hago el trámite?

Se ingresa la respectiva información por ventanilla, se realiza la verificación de datos por parte de los técnico responsables, previo a la inspección de las instalaciones de la propuesta de unidades de vivienda. Solo aplica para suelo urbano 
 

Canales de atención: Presencial.

 

 ¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

 

Fuente:

https://www.gob.ec/gadmcm/tramites/propiedad-horizontal

http://www.comercio.quito.gob.ec/images/baselegal/LEY_DE_PROPIEDAD_HORIZONTAL.pdf

 

 

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