Febrero 15 de 2022

Definición:

La posesión efectiva es un trámite para establecer quiénes son los herederos de una persona fallecida y los bienes que forman parte de la herencia, de forma que éstos puedan disponer de la masa hereditaria, siempre que no exista un testamento de por medio. 

¿Qué importancia tiene la posesión efectiva?

La posesión efectiva es un supuesto fundamental para que los herederos puedan comenzar a enajenar las propiedades recibidas en virtud de la herencia.

¿Cuándo hacer la posesión efectiva?

Siempre es mejor hacer el trámite de la posesión efectiva sin que pase mucho tiempo desde la muerte del causante, pues, de lo contrario, con el transcurso del tiempo los bienes podrían perder valor, pueden extraviarse, o bien, pueden comenzar a ser usados por las personas indebidas.

¿Quién puede pedir la posesión efectiva?

Quienes pueden pedir la posesión efectiva es cualquier heredero que tenga la calidad de tal en virtud de la herencia.

¿A quién se otorga la posesión efectiva?

Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjero que esté en pleno goce de sus derechos de ciudadanía y que requiera ejercer su legítimo derecho de heredero de los bienes dejado por la persona fallecida.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

 Razón de Inscripción de Posesión Efectiva

 

CLASES DE SUCESIÓN

Hay tres clases de sucesión:

  1. Intestada
  2. Testamentaria
  3. Forzosa

SUCESIÓN INTESTADA

Es aquella que está regulada por el legislador en los casos del Art. 1043 del Código Civil, a través de un sistema de ÓRDENES DE SUCESIÓN. La sucesión es intestada cuando:

1.- El causante no dispuso de sus bienes, en cuyo caso la ley interpreta su voluntad, se entiende que no dispone de sus bienes cuando:

  • No hace testamento
  • Hace testamento pero no dispone de sus bienes, caso de testamentos con declaraciones (manifiestos políticos, religiosos) o con el objeto de reconocer un hijo
  • Hace testamento pero únicamente dispone de parte de sus bienes, derechos y obligaciones a través de legados y queda una parte sin asignar

2.- El testador dispone de sus bienes pero no lo hace conforme a derecho

3.- Dispone de sus bienes a través de asignaciones válidas, pero no surten efecto

HEREDEROS ABINTESTATO

Son llamados a la sucesión intestada: – Art. 1023 C.C.-

  • Los hijos de difunto
  • Los ascendientes
  • Sus padres
  • Sus hermanos
  • El cónyuge sobreviviente y
  • El Estado

ORDENES DE SUCESIÓN

La ley regla la forma en que han de concurrir y ser excluidos los herederos a través de órdenes de sucesión. Art. 1021

Orden de sucesión es aquel grupo de personas que excluye a otro grupo de personal de la sucesión.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

1.  Acta notarial otorgando la posesión efectiva que deberá tener adjunto la
declaración juramentada por parte de los herederos y/o sentencia judicial.

2. Certificado de gravamen o certificado de bienes otorgado por el Registro de
la Propiedad del cantón donde se encuentra inscrito el bien, si en la posesión
efectiva se detallan los bienes inmuebles con sus respectivos títulos de
adquisición

3. Pago a favor del GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN  Isidro Ayora a través de los mecanismos de recaudación habilitados que se describen en la sección "PAGOS".

4. Partida de defunción.                                                                  

5. Copia de cédula de los intervinientes.    

Requisitos Especiales:

* Certificado de Gravamen: Documento obtenido mediante un trámite ante el Registro de la Propiedad.

En caso de solicitar el trámite en calidad de apoderado, debe contar con el Poder o carta de autorización debidamente suscrita en  formato PDF.

En caso de que tenga bienes inmuebles deberá adjuntar el certificado de Gravamen otorgado por el Registro de la Propiedad del Cantón Isidro Ayora

 ¿Cómo hago el trámite?

El tramite puede ser presencial o mediante el envío de los documentos (requisitos) vía el correo electrónico para su revisión previa. 
Luego de aquello puede enviar la documentación mediante servicio de mensajería física a las oficinas del Registro de la Propiedad y Mercantil ubicadas en el cantón Quito. 

 ¿Cuál es el costo del trámite?

Por las inscripciones de posesiones efectivas, la cantidad de $ 40.00 por cada predio a inscribirse, sobre el cual se basa la posesión efectiva.

 ¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

La inscripción de Posesión Efectiva tiene validez permanente, salvo resolución judicial o administrativa.

 

 

 

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