Diciembre 7 de 2021

¿Qué es la permuta?

Permuta o cambio es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro, implica el establecimiento de un contrato a través del cual una parte entrega un bien y en contrapartida, recibe otro

 ¿A quién está dirigido?

A este trámite pueden acceder personas Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera que deseen inscribir este contrato celebrado entre dos partes, por el que estas se obligan a transmitir a otra la propiedad de una cosa (mueble o inmueble), con el fin de que ésta, a su vez, se obligue a transmitirle la propiedad de otra cosa

 

 ¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

 Razón de Inscripción

 ¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  • Formulario «Conozca su Cliente» Personas Naturales y Jurídicas (descargarlo de la página web institucional y presentarlo lleno)
  • Segunda copia de la escritura certificada.
  • Copia del Ruc inserta como habilitante en caso de personas jurídicas.
  • Certificado de gravámenes actualizado (VIGENCIA 30 DÍAS) (2)
  • Carta de pago del impuesto predial del año en curso. (2)
  • Oficio de transferencia de dominio (2)
  • Pagos de alcabalas y plusvalía de existir
  • Certificado de actualización de avalúo del predio (2)
  • Verificar que no exista diferencia en el área y linderos con respecto al certificado catastral actualizado o no exista dimensiones en los linderos igual en el caso de no conste el área del terreno en la escritura, en caso de haber diferencia o excedentes de superficie. primero regularizar la superficie del bien inmueble en el GADMUR, antes de realizar la nueva escritura de traspaso de dominio. (Art. 481 del COOTAD y aplicación de la Ordenanza Municipal R.O. No 008 de 26 de septiembre de 2019)
  • Acta de sorteo, tratándose de instituciones públicas.

Requisitos Especiales:

En la escritura debe constar:

  • Cláusula que faculte la inscripción en el Registro de Rumiñahui. (Art. 31 de la Ley de Registro)
  1. a) EN CASO DE BIENES DECLARADOS EN PROPIEDAD HORIZONTAL
  • Certificado de Expensas correspondiente al mes que solicita la inscripción.
  • Nombramiento y copia de cédula del administrador del edificio y/o conjunto habitacional o Declaración Juramentada de que no se ha nombrado Administrador y exime de responsabilidad al Registrador de la Propiedad.

En la escritura debe constar:

  • Cláusula de sometimiento al régimen de propiedad horizontal, por parte del comprador. (Art. 19 de la Ley de P.H.)

 Formatos y anexos

 ¿Cómo hago el trámite?

-El usuario deberá presentar los requisitos en ventanilla de atención al cliente del REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTON RUMIÑAHUI.

-Una vez ingresado se revisará en tres días hábiles.

-Se enviará al correo electrónico del usuario las observaciones en caso de haberlas o la proforma en caso de haber aprobado el trámite.

-El usuario cancelará en cajas de pagos del REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTON RUMIÑAHUI el valor establecido en la proforma.

-El Trámite se ingresa a inscripción, área en la cual se envía al correo electrónico del usuario la razón de inscripción con firma electrónica en tres días laborales.

 

 ¿Cuál es el costo del trámite?

PERMUTA: El cobro será de acuerdo al predial del año en curso

 

Fuente: 

https://www.bbva.com/es/la-permuta-inmobiliaria-entre-el-trueque-y-la-compra-venta/

https://www.gob.ec/rpmr/tramites/permuta

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