Febrero 16 de 2022

 

Regularización de excedentes o diferencias de áreas de terreno urbano y rural  en el Distrito Metropolitano de Quito, provenientes de errores de medición, se da con el fin de ordenar el territorio y otorgar seguridad jurídica a los propietarios de bienes inmuebles urbanos y rurales

¿A qué se refiere con excedentes o diferencias provenientes de errores de medición?

Son aquellas superficies de terreno que excedan o difieran del área original que conste en el respectivo título y que se determinen al efectuar una medición municipal en el campo por parte del órgano competente, por cualquier causa o que resulte como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, bien sea por errores de cálculo o de medidas.

Excedente: Es la diferencia en más

Diferencia: Es la diferencia en menos.

Cualquier excedente o diferencia de área detectada en más o en menos, comparando el título de dominio actual con la minuta que elevada a escritura pública constituiría el título nuevo o con la que conste en el catastro metropolitano, que no supere el "error técnico aceptable de medición (ETAM)", solo constituirá una presunción de existencia de excedente o diferencia, respectivamente.

ETAM

Es el "Error Técnico Aceptable de Medición", expresado en porcentaje y m2, que se acepta entre el área establecida en el Título de Propiedad (escritura), y la superficie del lote de terreno proveniente de la medición realizada por el MDMQ, dentro del proceso de regularización de excedentes y diferencias de superficies, conforme lo establecido en el Artículo 481.1 del COOTAD; y, a la Ordenanza Metropolitana 0126 sancionada el 19 de julio de 2016.

Estará dado en función de la superficie del lote de terreno proveniente de la medición realizada por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y comparada con la superficie que consta en el título de dominio. 

Se determina de la siguiente manera:

a) Para predios ubicados en suelo urbano del DMQ, se considerará un ETAM igual al diez porciento (10%) máximo en más del área original que conste en el respectivo título de dominio.

b) Para predios ubicados en suelo rural, se aplicará un ETAM conforme al porcentaje establecido en la siguiente tabla:

¿Qué pasa si no supero el ETAM?

Los excedentes que no superen el ETAM, se rectificarán y regularizarán a favor del propietario del lote que ha sido mal medido, para lo cual la Autoridad Administrativa Competente o su Delegado, una vez verificada la superficie establecida en el catastro, emitirá el respectivo acto administrativo de rectificación, el cual para su plena validez se inscribirá en el Registro de la Propiedad del DMQ.

¿Qué pasa si se dan excedentes de superficie que superar en ETM?

En caso de excedentes de superficie que superen el ETAM con relación al título de dominio, la Autoridad Administrativa Competente o su Delegado, emitirá el correspondiente acto administrativo disponiendo la rectificación de la medición y avalúo del lote a ser regularizado.

¿Quién puede realizar el trámite?

Todo propietario persona Jurídica-Privada, Jurídica-Pública, Natural-Ecuatoriana, Natural-Extranjera que posee un inmueble en el Distrito Metropolitano de Quito que desee regularizar la diferencia o excedente de área de terreno con el fin de realizar un proyecto inmobiliario (fraccionamientos, unificaciones, propiedades horizontales, aprobación de construcciones).

 ¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

 Cédula Catastral con firma de responsabilidad para que sea inscrita en el Registro de la Propiedad

 ¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Seleccionar a que administración zonal corresponde el predio
  2. Número de predio: Para verificar la existencia del predio
  3. Formulario de Regularización de Excedentes o Diferencias de Áreas de Terreno: Descargar el formulario y llenar todos los campos indicados. http://pam.quito.gob.ec/PAM/Formularios%20PAM/Catastros/FORMULARIO%20ETAM-DMC.pdf   Al tratarse de una Propiedad Horizontal el formulario deberá ser suscrito por el administrador o quien faculte la junta general de copropietarios (adjuntar copia de acta y nombramiento) o uno de los copropietarios. En el caso de derechos y acciones la solicitud se presentará con firmas del 100% de los copropietarios o de uno de ellos debidamente facultado por todos los copropietarios. Es necesario que se llenen los datos de contacto (número de teléfono y correo electrónico) tanto del usuario/propietario, y el profesional externo a cargo del trámite o contratado.Llenar el formulario con letra legible.
  4. Escritura del bien inmueble: Inscrita en el Registro de la Propiedad, debe estar completa (Constar los linderos y el metraje/cabida), incluida la razón de inscripción.
  5. Certificado de Gravamen: Emitido por el Registro de la Propiedad vigente, debe incluirse de ser el caso las posesiones efectivas existentes.
  6. Plano de levantamiento planimétrico georreferenciado en FORMATO PDF: El plano en formato PDF debe tener la firma electrónica del profesional y firma física del propietario.
  7. Plano de levantamiento planimétrico georreferenciado en FORMATO DWG: con coordenadas WGS84 TM QUITO (versión 2004).
  8. Fotografías en formato digital (jpg) de linderos definidos en sitio, y del frente del lote.

Requisitos Especiales:

  1. Nombramiento de representante legal y/o Autorización. Documento Simple  y vigente, y que especifique para que va a ser usado.  En caso de derechos de acciones debe existir la autorización de todos los copropietarios
  2. Comprobante de pago de Tasa Administrativa Trámites y Servicios.: en caso de diferencia de área (área de levantamiento menor que área de la escritura). Se procederá a la ejecución del trámite, una vez verificado el pago.  

 ¿Cómo hago el trámite?

  1. Acceder por la opción “Ir al trámite en línea”
  2. Ingresar al sistema con usuario y clave personal. En caso de no tener, se debe realizar el registro de usuario como personal natural o jurídica, según sea el caso.
  3. Ingresar en formato digital todos los requisitos establecidos para atención del trámite.
  4. Una vez revisada la documentación ingresada se le remitirá mediante correo electrónico el número de título de crédito correspondiente a la tasa por servicios administrativos, mismo que tiene una  caducidad de 48 horas. (el pago lo puede realizar en el banco de su preferencia).
  5. Una vez cancelado el valor de la tasa, deberá enviar el comprobante de pago en respuesta al correo electrónico recibido.
  6. Recibirá la respuesta a su trámite mediante un correo electrónico o ingresando en consulta de trámites con su usuario y clave personal

 ¿Cuál es el costo del trámite?

6% del Salario Básico Unificado en caso de ser diferencia, Tasa Administrativa Trámites y Servicios.

 ¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Trámite en línea habilitado las 24 horas. La respuesta será emitida por las dependencias municipales en horarios laborales: de lunes a viernes entre las 8h00 y las 16h30

 

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